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Obligaciones específicas de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 25.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 15 de esta Ley, y la siguiente:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del comité ejecutivo;
V. El acta de la asamblea constitutiva;
VI. Los estatutos debidamente autorizados;
VII. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva;
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