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Obligaciones específicas de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 25.

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 15 de esta Ley, y la siguiente:

 

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

 

II. El directorio del comité ejecutivo;

 

III. El padrón de socios;

 

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos o en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan;

 

V. El acta de la asamblea constitutiva;

VI. Los estatutos debidamente autorizados;

VII. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva;

© Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver. CROC. OHS.

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